● Prevención de violencia inminente por parte del paciente o como respuesta a una violencia inmediata e incontrolable, con trastornos mentales subyacentes, con riesgo grave para la seguridad del paciente o de otras personas.
● Sólo cuando las medidas alternativas menos restrictivas hayan resultado ineficaces o inadecuadas y cuando los trastornos del comportamiento conduzcan a un peligro sustancial e inminente para el paciente o para otras personas.
● La restricción está indicada excepcionalmente como último recurso, por un tiempo limitado y estrictamente necesario, después de la evaluación del paciente y sólo en el contexto del aislamiento.
● La medida está plenamente justificada clínicamente.